A PARTIR DE LA FECHA UD. PODRA IMPRIMIR LAS BOLETAS DE REGIMEN SIMPLIFICADO CORRESPONDIENTES A TISSH POR ESTE PORTAL, PERO PARA ELLO DEBERA SOLICITA PREVIAMENTE SU CLAVE FISCAL
SR. CONTRIBUYENTE A PARTIR DE LA FECHA UD. PODRA IMPRIMIR LAS BOLETAS DE REGIMEN SIMPLIFICADO CORRESPONDIENTES A TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE (TISSH) POR ESTE PORTAL, PERO PARA ELLO DEBERA SOLICITA PREVIAMENTE SU CLAVE FISCAL EN LAS DEPENDENCIAS HABILITADAS AL EFECTO, CONFORME RESOLUCION GENERAL N° 042/2010.-
Se informa que durante la segunda quincena de Julio se realizara el traslado de las Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Salta al Centro Cívico Municipal. Durante el traslado algunos servicios que brinda la dirección se verán demorados.
Se informa que durante la segunda quincena de Julio se realizara el traslado de las Oficinas de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Salta al Centro Cívico Municipal. El traslado se realizara en tres etapas iniciando el día 15 de julio con la Dirección de Legal y Técnica Tributaria, continuando el día 22 de Julio con la Dirección de Recaudación y culminando el día 29 de Julio con la Dirección de Atención al Contribuyente. Durante el traslado algunos servicios que brinda la dirección se verán demorados. La confección de Planes de Pagos se realizara hasta el día 21 de julio en Balcarce y España retomando la actividad el dia 25 de Julio en las oficinas del Centro Civico Municipal, en tanto la emisión de boletas e inicio de tramites se realizaran hasta el dia 28 de Julio en las oficinas de Balcarce y España, retomando la actividad el día 01 de Agosto en las oficinas del Centro Cívico Municipal.
A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2011 AUMENTA LA UNIDAD TRIBUTARIA DE $ 2,20 (Pesos Dos con Veinte Centavos) A $ 2,60 (Pesos Dos con Sesenta Centavos) DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA ORDENANZA N° 14.138
A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2011 AUMENTA LA UNIDAD TRIBUTARIA DE $ 2,20 (Pesos Dos con Veinte Centavos) A $ 2,60 (Pesos Dos con Sesenta Centavos) DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA ORDENANZA N° 14.138, EN TANTO QUE LA CATEGORIA 1 Y 2 DEL ANEXO I DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE Y DE LA TASA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA QUEDARAN GRAVADOS AL VALOR DE $ 2,20 (Pesos Dos con Veinte Centavos) POR UNIDAD TRIBUTARIA Y PARA EL CAPITULO XVIII ? IMPUESTO A LA RADICACION DE AUTOMOTORES- AL VALOR DE $ 1,60 (Pesos Uno con Sesenta Centavos) POR UNIDAD TRIBUTARIA.-
PRORROGA PAGO ANUAL
SRES CONTRIBUYENTES LES INFORMAMOS QUE ELPAGO ANUAL SE PRORROGO HASTA EL DIA 28 DE FEBRERO. POR MOTIVOS OPERATIVOS SE ENCUENTRAN EN DISTRIBUCION LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2 (FEBRERO) DE TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES. SI USTED ABONO EL PERIODO ANUAL CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO ORIGINAL 14/02/2011 Y RECIBE LAS BOLETAS DEL CITADO PERIODO EN SU DOMICILIO DESESTIME LAS MISMAS, MUCHAS GRACIAS.-
ALICUOTAS APLICABLES:Se recuerda a los Agentes de Retencion y Percepcion que se encuentra vigente la Resolucion General Nº 28 del 2010,la cual dispone que a partir del 1 de julio del corriente año la alicuota a aplicar es del 0,43% para ambos casos
es decir para los agentes de Retencion y Percepcion.-
A partir del 01/11 se iniciaran medidas judiciales a Catastros que registren deuda en el ejercicio 2004 y a planes de pagos caducos con más de tres cuotas impagas.
Por Ordenanza 13515, se modificó los coeficientes aplicables para el cálculo de la Tasa, resultando los montos a pagar inferiores hasta un 83% con respecto a años anteriores. Estos cambios son retroactivos para el 2006, 2007 y 2008. (pagos anuales)
A partir del 2009, el pago de la Tasa es Mensual, es por ello que se implementó un nueva sistema informatico de control de los carteles publicitarios, en donde de acuerdo a Resolucion General de la D.G.R.Municipal Nº 02/09, los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada por todos los anuncios y/o carteles que posean en los locales comerciales y comunicar las altas , bajas y otros conceptos que modifiquen, generen o extingan el hecho imponible del tributo municipal de referencia, detallando ubicación, alto, ancho, faz y las caracteristicas del cartel (simple o pintado, iluminado, luminoso o dinamico). Ademas cada cartel debera estar debidamente autorizado, con su respectivo Certificado de Matricula. Para contar con tal matricula el contribuyente deberá cumplimentar con los requisitos etablecidos en el Capitulo III de la Ordenanza Nº 13187 y presentarlos en la Dirección de Uso de Suelo dependiente de la Dirección General de Obras Civiles cita en San Luis 101 - Arq. María G. Laguzzi o Sr. Sergio Cevallos - Tel. 4373462/361. En el caso que se omita esta autorización, los coeficientes a utlizar para el calculo se incrementarán en un 100% (art. 2º - Ord. 13515). La DDJJ, descripta (Res.Gral. Nº 02/09) se presenta en Vicente Lopez 428 - 1º Piso - Oficina de Publicidad y Propaganda - Sr. Oscar Mamaní. Hs. 08:30 a 13:30. Una vez presentada la DDJJ se le emite la Boleta de Pago correspondiente.
La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Salta, comenzará a realizar a partir del mes de Octubre de 2009 un Censo de Comercios, que servirá de base para la elaboración de un mapa comercial de la Ciudad de Salta, con el propósito de obtener información estadística comparable sobre las principales actividades productoras de bienes o servicios, con o sin fines de lucro, que se encuentren asentadas en el ámbito del Municipio capitalino. Lea la Nota completa haciendo click aquí.
¿Para que servirá el Censo? Este estudio permitirá conocer en detalle las características de la estructura comercial de la Ciudad. También servirá para analizar las tendencias y poder planificar medidas que favorezcan el desarrollo económico-productivo. La información que se obtendrá a partir del mapa comercial contribuirá a la mejora del proceso de toma de decisiones tanto para el sector público como para el sector privado y la creación y posterior aplicación en planes y programas de desarrollo. ¿Cómo se realizará el Censo? La visita de los encuestadores no tiene un espíritu de sanción sino de relevamiento estadístico. Los encuestadores no realizarán ningún tipo de acción fiscalizadora. Los propietarios del comercio deberán responder a unas pocas y sencillas preguntas. La Municipalidad informará a través de medios de comunicación masivos las fechas en que serán relevadas las diferentes zonas de la Ciudad para que los comerciantes sepan con anticipación cuando serán visitados por los censistas.